Código Penal Artículo 330 Chile
Código Penal
Artículo 330.
El maquinista, conductor o guarda-frenos que abandonare su puesto o se embriagare durante su servicio, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Si a consecuencia del abandono del puesto o de la embriaguez ocurrieren accidentes que causaren lesiones a alguna persona, las penas serán presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
Cuando de tales accidentes resultare la muerte de algún individuo, se impondrán al culpable las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 330 CP
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Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
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