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Código Penal Artículo 323 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 323.

El que destruyere o descompusiere una vía férrea o colocare en ella obstáculos que puedan producir el descarrilamiento, o tratare de producirlo de cualquiera otra manera, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.



Chile Art. 323 CP
Artículo 1 ...322 BIS 322 TER 323 324 325 ...501

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