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Código Penal Artículo 320 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Penal
Artículo 320.

El que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 320 CP
Artículo 1 ...318 bis 318 ter 320 321 322 ...501

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hola como puedo salir de la cana? slds


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