Código Penal Artículo 320 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026
Código Penal
Artículo 320.
El que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 320 CP
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grande pelaito fuentes
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Gano Morris!!
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hola como puedo salir de la cana? slds
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