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Código Penal Artículo 318 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 318.

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.



Chile Art. 318 CP
Artículo 1 ...316 317 318 318 bis 318 ter ...501

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Los comentarios de los usuarios

Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.

https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf

Atte, Matías Moreno Contardo

Abogado


Dirección: 4 y 1/2 Poniente 443

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WhatsApp: 56987745399

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hola buenas, yo viaje dentro de chile en diciembre 2021 con pcr tomado pero sin el resultado, el cual me llego un dia despues con resultado negativo para covid y la seremi en el aeropuerto me multó, mi consulta, es obligacion pagarla? expira en algun momento la multa ya que no estamos en las mismas condiciones sanitarias de aquel momento? es legal la multa? puedo apelar para anularlo, ya que no se si es constitucional la multa? gracias por su ayuda, me hablo de MULTAS CODIGO PENAL ARTICULO 318 (COVID)

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falsificar documento privado no es una infracción, es un delito. Le sugiero acogerse a su derecho a guardar silencio, toda vez que si usted presenta pruebas al fiscal de la causa de haberse falsificado el documento por la causa que sea, tendrá prueba de cargo en su contra para formular acusación, sean los antecedentes que usted facilite, sea que está confesando el delito. Debe contratar un abogado para su defensa o asistir a la Defensoría Penal Pública.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si cometí una infracción de falsificar prueba de covid siendo asintomático , pero me mandaron a cumplir mi cuarentena entrando al país cuál sería el caso , ahora me piden certificado que aclare la causa del hecho

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penalidad por el delito del artículo 318 del código penal es carcel desde los 61 días a los 3 años o una multa de 6 a 200 UTM. Respecto del estado de ebriedad en vía pública o beber en la vía pública es una multa de hasta 1 UTM, si es una tercera vez en un año puede el juez de policía local ordenar lo internen en un centro asistencial para su rehabilitación del alcoholismo. Pero si usted ha sido sorprendido conduciendo un vehículo en la vía pública, sin lesiones y sin daños no es una falta, es un delito de competencia de juzgados de garantía, penalizado con carcel de 61 a 540 días, más multa desde 2 a 10 UTM y suspención de licencia de conducir o inhabilitación para obtener una si no tiene, por dos años.

Manuel Palma abogado +56978732483


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si estoy formalizado por el artículo 318 y detenido en estado de ebriedad sobre 0,8 grados por primera vez y sin faltas anteriores, ¿cuál es la pena?

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Si estoy formalizado por el artículo 318 y detenido en estado de ebriedad sobre 0,8 grados cuál es la pena?

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estimado tengo un problema con un joven que fue formalizado por el articulo 318 sin tener prueba alguna de lo que se esta diciendo , fiscal asegura ,que no usaba mascarilla en un supermercado. siendo que al entrar hay una persona fiscalizando el uso de ella . estoy investigando el tema y una manera de ayudarlo por abuzo de poder que estan generando . necesito me puedan guiar

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Buenas el día de ayer 25 de Junio, fui participe arrendando mis equipos de sonido a un evento que supuestamente era autorizado, al momento de hacer retiros de los equipos llame a mi hermana para que me pasara buscar a dicho lugar... ( cuando estuve en el lugar mantuve mi distanciamiento y mi mascarilla en todo momento, no estaba en el publica, estaba resguardando mis equipos...), luego subi mis equipos a la camioneta y a 2 cuadras nos intercepta Carabineros y Pdi... ( carabineros nos apunta a mi y mi hermana con una pistola... al bajarme le dije que eso era una grave falta de parte de ellos por que no había cometido delito... así me llevaron a carabinero en calidad de detenido...4 horas en calabozo... les dije que solo arrende mis equipos... así me va llegar la citacion de fiscalia... si alguien me puede ayudar con mi caso... esta de testigo PDI... y tengo el nombre del cabo a cargo del procedimiento...

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Este art318 es un articulo mañoso, hecho con el único fin de amedrentar a la ciudadanía. Para efectos penales, se transforma en un ley con "cheque en blanco", toda vez que para formalizar al detenido, el fiscal deberá reunir las pruebas necesarias para:

-Demostrar ante tribunales que el imputado estaba en conocimiento de que se encontraba enfermo.

-Demostrar que el imputado efectivamente contagio al menos a un tercero.

-Demostrar el daño concreto ejercido sobre un tercero (UCI o Muerte por ejemplo)

Claramente, el fiscal no podrá reunir esos antecedentes y por lo tanto no presentará carpeta en los plazos que exige la ley.

Por otro lado, al momento de la detención ud debe informar al personal policial que recurrirá a "Amparo" (recurso de amparo), ante la corte de apelaciones respectiva, por esa vía, Ud. podrá probar que la detención fue ilegal, toda vez que el personal policial no podrá justificar la detención por razón de la comisión inminente de un delito, lo que será demostrado por falta de pruebas, Ud. podrá exigir entonces indemnización por perjuicios al estado .(Por ejemplo daños morales por estar detenido y ser tratado como un delincuente) y el funcionario policial será sometido a sumario administrativo.

A lo mas le podrán cursar una multa administrativa por no cumplir el decreto del minsal, a lo que Ud. podrá "recurrir"(dar sus descargos al juez) y seguramente será eliminada o rebajada. Por ultimo, si se la sacan,...no la pague, pues no conlleva persecución administrativa (solicitud de embargo por ejemplo), ni tampoco se ve reflejada en la hoja de antecedentes.

Estas leyes, impulsados a la fuerza por la ONU y sus terroristas asalariados, como toda trampa, se cae sola. Hay que tener ojo en los próximos años, en que el globalismo y sus tentáculos políticos, intentará cambiar por todos los medios las leyes para generar un estado sanitario dictatorial. Atentos a cualquier cambio en las policías, los niños, las figuras penales, etc. NOS ESTAN QUERIENDO SOMETER A LA FUERZA POR LA VIA LEGAL HASTA QUE NO SEAMOS DUEÑOS DE NADA. (Palabras textuales del Foro Económico Mundial)

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Buenas, tengo una consulta. Hace casi un mes me llevaron detenido por estar realizando deporte al aire libre fuera del horario de la famosa “franja deportiva”. Además de esa falta, no traía conmigo el CI. Según los pacos el procedimiento es llevarte esposado (como un delincuente), a lo cual me opuse rotundamente, ya que no creía estar cometiendo un delito. Me dejaron 3 horas en el calabozo compartiendo celda con 4 personas más (5 personas en menos de 5 metros cuadrados, lo que si supone un alto riesgo de contagio) y finalmente me dijeron que me citarían al juzgado para saber la multa que tendría que pagar. A la fecha, aún no he recibido ni una carta, ni un llamado, ni nada por el estilo aludiendo a tener que acudir a presentarme para saber en qué situación estoy. Mi consulta es: ¿existe alguna página para poder revisar y saber si debo o no pagar alguna multa o infracción de este tipo? ¿O con el simple hecho de haber estado detenido ya cumplí con lo que debía? Cabe destacar, que en ningún momento puse en riesgo la salud o integridad física de alguna persona, ni siquiera la mía, ya que yo me encontraba realizando actividad física solo, en un cerro, al aire libre, sin gente a mi alrededor...

De antemano, muchas gracias.

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Esta leyes una vergüenza, una mentira, y los que la hicieron son delincuentes comunes, además de ignorantes. Solo piensa... Los virus en general tienen un diámetro de 157 manómetros, las mascarillas permiten pasar entre sus poros partículas de más de 400 nanometros. Osea no cumplen con el criterio mínimo para obligar a usar una estupida mascarilla que lógicamente no sirve, es mas las personas usan esta mascarilla por semanas otras por meses otras por un año, sin exagerar. Además sin ser experto.

Esta ridícula ley 318 para este caso, es basura. Por qué a la larga la mascarilla provoca más infección entre las personas que no usarlas.

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Cómo aplica el protocolo el "pusiere en peligro la salud pública" cuando en un Supermercado retienen en caja a una fila de personas que por su concentración,sobrepasan los límites de aforo permitidos en otros espacios, dado que se adentran por los pasillos del recinto y se mezclan incluso con otros clientes ? no deberían sancionar estas acciones?

Poner en peligro la salud pública esta solamente dependiente de lo dictaminado o debe existir un antecedente fehaciente de que el infractor es portador de una enfermedad contagiosa?

¿Cómo aplica este articulo a aquel que no se lava las manos, lo puedo denunciar, en que momento debe lavarse las, la autoridad dice frecuentemente, pero no especifica la frecuencia, si no cuenta con agua, a quien le aplican la multa y el presidio, a quien debiera garantizar la provisión del vital elemento?

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ante la detención por el art. 318, pueden quitar el celular para hacer peritaje sobre la adulteración de este documento? si el fiscalizador envió pruebas fotográficas a un celular movil a carabineros??? ayudaaaaaaaa....

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Hoy en Cunco el suboficial Mora detuvo y redujo en el suelo a un joven comerciante por no tener su permiso , si eso no es abuso , que es ?

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El día 07/ 02/ 2021 carabineros detuvo a un joven por el art. 318 Camilo Ignacio Mayaki Salinas, Rut 18761809-6 Supuestamente se habría ahorcado con UNA FRAZADA en la en la 51 comisaria de Lo Espejo

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Buenas cual es la sancion si cometo un delito de robo mas el articumo 318 a cuanto suve la sentencia

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si pase a fiscalia por el art 318 la citacion donde es ??

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Además inexistente no existe ningun articulo que diga tal cosa es un invento

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Mario ese articulo es anterior, el articulo 318 tiene fecha 11 de julio de 2020

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Resolución 282 de 17 de abril de 2020 no obliga al uso de mascarillas en la calle. https://aldiachile.microjuris.com/2020/04/17/resolucion-no-282-dispone-uso-obligatorio-de-mascarillas-en-lugares-y-circunstancias-que-indica/

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Carabineros puede entrar a recintos privados sin autorización y gasear por dentro, sin siquiera llevarse a algún detenido?

La última vez era editado: 03-07-20 10:24:36
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Las mascarillas son requeridas y obligadas por la autoridad sanitarias por medio de actos administrativos (decretos sanitarios) que son igual de obligatorios que una ley, dado que es la ley quien les da fuerza normativa. Respondo con esto a los otros comentarios. No porque la ley no nombre en este artículo las mascarillas, uno no debe usarlas. Su uso es obligatorio siempre y cuando la autoridad sanitaria así lo señale.

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Tengo una duda, por favor ayudemne, sali a mira un accidente debido a que vivimos con vecinos de tercera edad y estaba a una casa de la mia me detubieron y ahora por ayudar, tengo que pagar tanto dinero, es increible o no es tanto...llevo mas de 100 dias encerreda y cuidando personas de tercera edad.. estoy mal estoy cesante y mi madre es cronica.

ayudeme

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si sali a mira un accidente debido a que vivimos con vecinos de tercera edad y estaba a una casa de la mia me detubieron y ahora por ayudar, tengo que pagar tanto dinero, es increible o no es tanto...llevo mas de 100 dias encerreda y cuidando personas de tercera edad

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El uso obligatorio de mascarillas es un DECRETO, jamás lo van a encontrar en el CÓDIGO PENAL. También existen las ORDENANZAS MUNICIPALES que obligan el uso de mascarillas en lugares públicos dentro de la comuna. Todos estos cuerpos normativos pueden contener faltas o delitos por lo que cumplirlos es obligación.

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infringir la ley 318 es un delito o una falta??

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Donde dice esta ley que debo usar "obligatoriamente" mascarilla en un lugar o esquina donde no hay nadie o a lo menos un pajarón de militar que me la pida??

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Buenas tardes pregunta el articulo 318 donde dice que hay que usar mascarillas , autoridades manipulan la situacion y no hablan la verdad a las personas

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Donde dice que se tiene que usar la mascarilla obligatoria en la calle?, osea de que mentira están hablando. Si van hacer una ley háganla bien echas con fundamentos creíbles y que se pueda corroborar lo que están diciendo en dicho art.

PUROS DOCTRINADOS HAY HOY EN DÍA, SE CREEN MEJORES PERSONAS PORQUE ESTUDIAN AÑOS Y AÑOS...

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Me podrían decir o explicar lo que es un virus, pero una explicación real, y no proveniente de la OMS. Ni con imágenes hechas por computadora. Ya que en virología hace años no se pudo comprobar su existencia.

Lo otro es que 165 médicos reunidos en londres dijeron que la única forma de enfermar a las personas es atraves de vacunas.

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Consulta mi licencia medica termino el 31/05 me indicaron que podía volver a trabajar pregunte si tenia que realizarme algún examen ya que yo no tuve ni antes ni durante la cuarentena ningun sintoma, me indicaron que no igual pregunte a otro medico y me dijo que si x mayor seguridad lo hiciera me mandaron este examen x correo, el problema que el 01/06 cuando me dirigía a la red salud carabineros me detiene y me pide mi carnet por el control al ingresar mi rut a ellos le aparece que estoy con licencia hasta el 3/6 y que me detendrán por el articulo 318 ahora estoy a la espera de la llamada de fiscalia que puedo hacer si la información que yo manejo es otra en un documento de licencia el cual también figura igual en mi isapre y en mi lugar de trabajo.

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Dónde puedo conseguir la dichosa ley para estudiarla a fondo y que puedo hacer cómo cuidadano común? Y dónde lo puedo ver en físico.

La última vez era editado: 31-05-20 20:40:23
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Presidio es cumplimiento en algún centro penitenciario, sin embargo, la reclusión nocturna no se considera presidio más que retención y es igualmente legal y dentro del marco legal

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Buenas tardes, la detencion reclusion en comisaría, por articulo 318, es considerado presidio en grado minimo?

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Buenas tardes , mi consulta es la siguiente , ¿Puede un establecimiento público , hacer el cese de vacaciones y llamar a los alumnos a clases , a pesar de estarse desarrollando una pandemia en el país?

Atte [email protected]

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