Nombre: Alejandra Ibáñez
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si, pero el mismo Decreto exento N° 282/2020, dice y puntua en que casos es obligatorio o se hace necesario su uso, ni siquiera el artículo 318 del Código Penal es claro, dice resumido; cometerá delito que el pusiera en riesgo la salud de la población por indicación de la autoridad sanitaria..., el tema es la mayoría de gente entiende el contexto de la Ley, y que quiere evitar, pero no los pongamos al extremo, todo el mundo se esta cuidando y nadie quiere contagiarse de un virus nuevo, que ni siquiera la comunidad científica tiene la cura, o mejor dicho la vacuna que le restaría efectividad al sistema inmune. Lo anterior lo menciono, porque no es cómodo ni natural ir el contra de la libertades de las personas, y menos cuando evidentemente no se esta poniendo el riesgo la salud pública,como por ejemplo, el trotar solo y en una playa vacía.
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El uso obligatorio de mascarillas es un DECRETO, jamás lo van a encontrar en el CÓDIGO PENAL. También existen las ORDENANZAS MUNICIPALES que obligan el uso de mascarillas en lugares públicos dentro de la comuna. Todos estos cuerpos normativos pueden contener faltas o delitos por lo que cumplirlos es obligación.
Código Penal Artículo 318.