Código Penal Artículo 318 bis Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026
Código Penal
Artículo 318 bis.
El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 318 bis CP
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grande pelaito fuentes
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Gano Morris!!
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hola como puedo salir de la cana? slds
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un saludo para charlie kirk
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