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Código Penal Artículo 318 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Penal
Artículo 318 bis.

El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 318 bis CP
Artículo 1 ...317 318 318 bis 318 ter 320 ...501

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