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Código Penal Artículo 312 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Penal
Artículo 312.

Si con ocasión de la investigación o el juicio por los hechos previstos en las disposiciones del presente Párrafo, el tribunal estimare procedente la imposición al imputado o condenado de condiciones destinadas a evitar o reparar el daño ambiental, consultará a los organismos técnicos competentes. Si las impusiere, oficiará a la autoridad reguladora pertinente para la fiscalización de su cumplimiento, y ésta última quedará obligada a informar al tribunal. La autoridad requerida podrá ejercer todas las competencias fiscalizadoras establecidas por la ley para tal efecto, y quedará obligada a informar al tribunal.



Chile Art. 312 CP
Artículo 1 ...311 quinquies 311 sexies 312 313 313 A ...501

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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