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Código Penal Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 22.

Son penas accesorias las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo.



Chile Art. 22 CP
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Si me sentenciaron por una pena de manejo de estado de ebriedad y me pusieron pena accesoria por ser empleada pública y no notifican a mi empleador. Hay alguna manera de salvarme que no me desvinculen de mi trabajo se puede apelar en mi trabajo por comportamiento intachable?

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