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Código Penal Artículo 311 ter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 311 ter.

Fuera de los casos señalados en el artículo 310, el tribunal podrá apreciar la concurrencia de una atenuante muy calificada conforme al artículo 68 bis cuando el hechor repare el daño ambiental causado por el hecho.



Chile Art. 311 ter CP
Artículo 1 ...311 311 bis 311 ter 311 quáter 311 quinquies ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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