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Código Penal Artículo 251 septies Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 251 septies.

En los delitos contemplados en los artículos 248; 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis, cuyo beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas naturales condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000, la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se impondrá en el caso de que el beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones.



Chile Art. 251 septies CP
Artículo 1 ...251 quinquies 251 sexies 251 septies 252 253 ...501

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