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Código Penal Artículo 253 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 253.

El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública o a un tercero, las penas serán inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 253 CP
Artículo 1 ...251 septies 252 253 254 255 ...501

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