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Código Penal Artículo 231 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Penal
Artículo 231.

El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 231 CP
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...501

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Los comentarios de los usuarios

no, no no no no

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Si un abogado tiene una causa por muchos meses también se considera como prevaricación?

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