Código Penal Artículo 221 Chile
Código Penal
Artículo 221.
El empleado público que dictare reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones, será castigado con suspensión del empleo en su grado medio.
Chile Art. 221 CP
Mejores juristas





todo depende de qué acto administrativo (fraudulento) se trate será aplicación del Código de Justicia Militar o el Código Penal.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
En caso del presente artículo 221 código penal , también quedan afectos los altos mandos de las instituciones armadas y de orden y seguridad, por ser funcionarios públicos?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios