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Código Penal Artículo 221 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 221.

El empleado público que dictare reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones, será castigado con suspensión del empleo en su grado medio.



Chile Art. 221 CP
Artículo 1 ...214 220 221 222 223 ...501

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Los comentarios de los usuarios

todo depende de qué acto administrativo (fraudulento) se trate será aplicación del Código de Justicia Militar o el Código Penal.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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En caso del presente artículo 221 código penal , también quedan afectos los altos mandos de las instituciones armadas y de orden y seguridad, por ser funcionarios públicos?

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