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Código Penal Artículo 223 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 223.

Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados:

1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil.

2° Suprimido.

3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que litigue ante ellos.



Chile Art. 223 CP
Artículo 1 ...221 222 223 224 225 ...501

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