Código Penal Artículo 21 Chile
Código Penal
Artículo 21.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente:
ESCALA GENERAL.
PENAS DE CRÍMENES.
Presidio perpetuo calificado.
Presidio perpetuo.
Reclusión perpetua.
Presidio mayor.
Reclusión mayor.
Relegación perpetua.
Confinamiento mayor.
Extrañamiento mayor.
Relegación mayor.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Inhabilitación especial perpetua para algún cargo u oficio público o profesión titular.
Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos y profesiones titulares.
Inhabilitación especial temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular.
PENAS DE SIMPLES DELITOS.
Presidio menor.
Reclusión menor.
Confinamiento menor.
Extrañamiento menor.
Relegación menor.
Destierro.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas.
Suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
PENAS DE LAS FALTAS.
Prisión.
Inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
PENAS COMUNES A LAS TRES CLASES ANTERIORES.
Multa.
Pérdida o comiso de los instrumentos o efectos del delito.
PENAS ACCESORIAS DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS.
ELIMINADA.
Incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, en conformidad al Reglamento carcelario.
Penas sustitutivas por vía de conversión de la multa
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Chile Art. 21 CP
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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