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Código Penal Artículo 151 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 151.

El empleado público que en el arresto o formación de causa contra un senador, un diputado u otro funcionario, violare las prerrogativas que la ley les acuerda, incurrirá en la pena de reclusión menor o suspensión en cualesquiera de sus grados.



Chile Art. 151 CP
Artículo 1 ...150 E 150 F 151 152 153 ...501

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