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Código Penal Artículo 210 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 210.

El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Inciso Eliminado.



Chile Art. 210 CP
Artículo 1 ...208 209 210 211 211 bis ...501

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