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Código Penal Artículo 204 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Penal
Artículo 204.

El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.



Chile Art. 204 CP
Artículo 1 ...202 203 204 205 206 ...501

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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