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Código Penal Artículo 208 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 208.

La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en alguna de las conductas previstas en los dos artículos precedentes constituirá circunstancia atenuante muy calificada, en los términos del artículo 68 bis de este Código.

Retractación oportuna es aquélla que tiene lugar ante el juez en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debe resolver la causa.

En todo caso, la retractación oportuna eximirá de responsabilidad penal en casos calificados, cuando su importancia para el esclarecimiento de los hechos y la gravedad de los potenciales efectos de su omisión así lo justificaren.



Chile Art. 208 CP
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...501

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Introduccion al derecho pipipi


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