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Código Penal Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 19.

El perdón de la parte ofendida no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos que no pueden ser perseguidos sin previa denuncia o consentimiento del agraviado.



Chile Art. 19 CP
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...501

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