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Código Penal Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 152.

Los empleados públicos que arrogándose facultades judiciales, impusieren algún castigo equivalente a pena corporal, incurrirán:

1.° En inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados, si el castigo impuesto fuere equivalente a pena de crimen.

2.° En la misma inhabilitación en sus grados mínimo a medio, cuando fuere equivalente a pena de simple delito.

3.° En suspensión de cargo u oficio en cualquiera de sus grados, si fuere equivalente a pena de falta.



Chile Art. 152 CP
Artículo 1 ...150 F 151 152 153 154 ...501

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