Código Penal Artículo 152 Chile
Código Penal
Artículo 152.
Los empleados públicos que arrogándose facultades judiciales, impusieren algún castigo equivalente a pena corporal, incurrirán:
1.° En inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados, si el castigo impuesto fuere equivalente a pena de crimen.
2.° En la misma inhabilitación en sus grados mínimo a medio, cuando fuere equivalente a pena de simple delito.
3.° En suspensión de cargo u oficio en cualquiera de sus grados, si fuere equivalente a pena de falta.
Chile Art. 152 CP
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