Código Penal Artículo 150 Chile
Código Penal
Artículo 150.
Sufrirá las penas de presidio o reclusión menores y la accesoria que corresponda:
1º. El que incomunicare a una persona privada de libertad o usare con ella de un rigor innecesario, y
2º. El que arbitrariamente hiciere arrestar o detener en otros lugares que los establecidos por la ley.
Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de estos delitos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio.
Chile Art. 150 CP
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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