Imprimir

Código Tributario Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Tributario
Artículo 43.

La Dirección Regional estará obligada a comunicar con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha inicial del período de pago del impuesto territorial, la circunstancia de haberse modificado la tasa o de haberse alterado el avalúo por reajustes automáticos. La comunicación se hará mediante la publicación de tres avisos, a lo menos, en un periódico de los de mayor circulación de la ciudad cabecera de la provincia respectiva, debiendo indicarse en el aviso el porcentaje o monto en que dicha contribución se haya modificado.



Chile Art. 43 Código Tributario
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...207

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse