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Código Penal Artículo 147 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Penal
Artículo 147.

El que bajo cualquier pretexto, impusiere a otros contribuciones o les exigiere, sin título para ello, servicios personales, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 147 CP
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...501

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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