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Código Penal Artículo 136 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 136.

Los que aceptaren cargos o empleos de los sublevados, serán castigados con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 136 CP
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...501

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