Imprimir

Código Penal Artículo 139 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Penal
Artículo 139.

Sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales:

1° Los que con tumulto o desorden hubieren impedido, retardado o interrumpido el ejercicio de un culto que se practicaba en lugar destinado a él o que sirve habitualmente para celebrarlo, o en las ceremonias públicas de ese mismo culto.

2° Los que con acciones, palabras o amenazas ultrajaren los objetos de un culto, sea en los lugares destinados a él o que sirven habitualmente para su ejercicio, sea en las ceremonias públicas de ese mismo culto.

3.° Los que con acciones, palabras o amenazas ultrajaren, al ministro de un culto en el ejercicio de su ministerio.



Chile Art. 139 CP
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...501

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Udec lo más grande


Vicho te amo


Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7


Irarrazaval la cabra


Romano y la ctm


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse