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Código Penal Artículo 278 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 278.

Los que concurrieren a jugar a las casas referidas, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 278 CP
Artículo 1 ...276 277 278 279 280 ...501

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