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COT Artículo 601 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 601.

Sin perjuicio del privilegio de pobreza, podrán los jueces, en las causas que se tramiten en papel simple, liberar del pago de derechos a las partes que lo soliciten con fundamento plausible. Para este efecto los jueces que conozcan de dichas causas designarán mensualmente y por orden de antigüedad un receptor de turno entre los que funcionen al servicio del tribunal.



Chile Art. 601 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...599 600 601 602 FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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