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COT Artículo 599 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 599.

Están exentos de la obligación establecida por el artículo precedente:

1°) Los abogados que se hallaren en actual ejercicio de algún cargo concejil; y

2°) Los que estuvieren nombrados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.



Chile Art. 599 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...FINAL

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