COT Artículo 602 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 602.
Los notarios y los oficiales civiles, en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los interesados, las escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales actos, como asimismo los certificados de supervivencia necesarios para el goce de la asignación familiar.
Dichas escrituras y certificados y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.
Chile Art. 602 Código Orgánico de Tribunales
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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