COT Artículo 59 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 59.
Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica:
1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores;
3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco relatores;
4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, tendrán once relatores;
5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores, y
6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés relatores.
Chile Art. 59 Código Orgánico de Tribunales
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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