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COT Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 59.

Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica:

1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores;

2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores;

3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco relatores;

4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, tendrán once relatores;

5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores, y

6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés relatores.



Chile Art. 59 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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