COT Artículo 102 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 102.
El primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual deberán concurrir su fiscal judicial y los miembros y fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta en esta audiencia:
1°) Del trabajo efectuado por el tribunal en el año judicial anterior;
2°) Del que haya quedado pendiente para el año que se inicia;
3°) De los datos que se hayan remitido al tribunal por las Cortes de Apelaciones en conformidad al artículo 90 N° 9, de la apreciación que le mereciere la labor de estos tribunales y de las medidas que a su juicio o a juicio del tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la administración de justicia; y
4°) De las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente de la República en cumplimiento del artículo 5° del Código Civil.
Esta exposición será publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.
Chile Art. 102 Código Orgánico de Tribunales
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