COT Artículo 60 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 60.
Cada Corte de Apelaciones tendrá un secretario.
La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio.
Chile Art. 60 Código Orgánico de Tribunales
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