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COT Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 60.

Cada Corte de Apelaciones tendrá un secretario.

La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios. Cada tribunal reglará el ejercicio de las funciones de sus secretarios y distribuirá entre ellos el despacho de los asuntos que ingresen a la Corte, en la forma que estime más conveniente para el buen servicio.



Chile Art. 60 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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