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COT Artículo 582 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 582.

La visita inspeccionará los diferentes departamentos de la casa; se informará del trato y del alimento que se da a los reclusos; de cómo se cumple el reglamento y se llevan las cuentas de las economías de los reclusos; y el Presidente les advertirá que pueden hacer las reclamaciones que les convengan.

Los directores o jefes de la casa visitada presentarán a todos los reclusos que en ella haya, en la forma que la visita ordene.

De las reclamaciones que se refieren a vejaciones indebidas, coacción de la libertad de defensa o prolongación injustificada en la tramitación de los procesos, se dejará testimonio escrito y de ellas conocerá la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas procedentes.



Chile Art. 582 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...FINAL

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