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COT Artículo 580 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 580.

En las comunas asiento de una Corte de Apelaciones constituirán la visita un ministro de la misma, un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de garantía. El ministro será designado por turno anual, comenzando por el menos antiguo.

El secretario de la Corte de Apelaciones, o el secretario en lo criminal de la de Santiago, lo será de la visita.

En las demás comunas, constituirán la visita un juez de garantía, designado por la Corte de Apelaciones de acuerdo a un turno mensual, y el funcionario del juzgado que el juez designare como secretario de la visita.

Presidirá la visita el ministro de la Corte de Apelaciones o, en su caso, el juez de garantía.



Chile Art. 580 Código Orgánico de Tribunales
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