COT Artículo 580 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 580.
En las comunas asiento de una Corte de Apelaciones constituirán la visita un ministro de la misma, un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de garantía. El ministro será designado por turno anual, comenzando por el menos antiguo.
El secretario de la Corte de Apelaciones, o el secretario en lo criminal de la de Santiago, lo será de la visita.
En las demás comunas, constituirán la visita un juez de garantía, designado por la Corte de Apelaciones de acuerdo a un turno mensual, y el funcionario del juzgado que el juez designare como secretario de la visita.
Presidirá la visita el ministro de la Corte de Apelaciones o, en su caso, el juez de garantía.
Chile Art. 580 Código Orgánico de Tribunales
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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