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COT Artículo 563 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 563.

El ministro visitador dará cuenta de su visita siempre que lo exija el tribunal y a lo menos mensualmente. Terminada que sea, informará sobre lo que ha hecho en ella, y la Corte lo avisará al presidente de la República.

Si la visita hubiere sido decretada por la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones a la que se haya insinuado, requerido u ordenado que constituya en visita a alguno de sus miembros, dará cuenta también a dicha Corte Suprema del informe del visitador.

Cuando la Suprema Corte constituya en visita a alguno de sus ministros, lo que sólo podrá ser en los negocios de su competencia, dará conocimiento del informe del visitador al Presidente de la República para los fines que corresponda.



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Los comentarios de los usuarios

Estimado, nada más que ser persistente en el juzgado de familia para solicitar que se oficie a la AFP, puede en la misma solicitud pedir también que le dejen tramitar el oficio "por mano" para que usted mismo lo lleve a la AFP.Si el tribunal accede usted puede ir directamente con el oficio del tribunal y una copia, la que la AFP debe timbrar y que usted llevará de vuelta al tribunal para que se agregue a la causa y se entienda notificada la institución.


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AFP Me Retuvo 10% por error, con pago de Pensión Alimenticia totalmente al día, y aun no se regulariza el pago..solicite el retiro en Agosto 2020 a la fecha sin respuesta del Tribunal. AFP dice que no pueden pagar mientras Tribunal no notifique.

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