COT Artículo 567 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 567.
El último día hábil de cada semana, un juez de garantía, designado por el comité de jueces del tribunal de la respectiva jurisdicción, visitará la cárcel o el establecimiento en que se encuentren los detenidos o presos a fin de indagar si sufren tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso.
Chile Art. 567 Código Orgánico de Tribunales
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