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COT Artículo 562 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 562.

Las Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente.



Chile Art. 562 Código Orgánico de Tribunales
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