COT Artículo 56 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 56.
Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:
1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;
3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;
4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción tendrán diecinueve miembros, y
5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y cuatro miembros.
Chile Art. 56 Código Orgánico de Tribunales
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Estimados señores:
Les agradeceré ilustrarme acerca de lo siguiente:
¿Qué responsabilidad tiene el vehículo que al retroceder para estacionar aculatado embiste a un vehículo menor o peatón, en un estacionamiento privado?
¿Qué precauciones o señales debe tomar o hacer el vehículo que estaciona retrocediendo , respecto a los que le siguen?
Atentamente,
Roberto Briones
El cargo administador municipal, en el caso que exista la direccion de administración, sera subrogado por un funcionario de la misma unidad que cumpla con los requisitos, de acuerdo a orden jerarquico. ¿Puede ser subrogado el administrador por un funcionario de otra unidad, mediante decreto alcaldicio ????
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