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COT Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 56.

Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:

1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;

2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;

3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;

4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción tendrán diecinueve miembros, y

5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y cuatro miembros.



Chile Art. 56 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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