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COT Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-05-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 55.

El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:

a) El de la Corte de Arica comprenderá la Decimoquinta Región de Arica y Parinacota;

b) El de la Corte de Iquique comprenderá la Primera Región de Tarapacá;

c) El de la Corte de Antofagasta comprenderá la Segunda Región de Antofagasta;

d) El de la Corte de Copiapó comprenderá la Tercera Región de Atacama;

e) El de la Corte de la Serena comprenderá la Cuarta Región de Coquimbo;

f) El de la Corte de Valparaíso comprenderá la Quinta Región de Valparaíso;

g) El de la Corte de Santiago comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda;

h) El de la Corte de San Miguel comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Cordillera, Maipo y Talagante; a la provincia de Melipilla; a las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago;

i) El de la Corte de Rancagua comprenderá la Sexta Región, del libertador General Bernardo O'Higgins;

j) El de la Corte de Talca comprenderá el de la Séptima Región, del Maule;

k) El de la Corte de Chillán comprenderá la Decimosexta Región, de Ñuble y la comuna de Tucapel, de la Provincia del Biobío de la Octava Región del Biobío;

l) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, con excepción de la comuna de Tucapel;

m) El de la Corte de Temuco comprenderá la Novena Región, de la Araucanía;

n) El de la Corte de Valdivia comprenderá la Decimocuarta Región de Los Ríos, y la provincia de Osorno, de la Décima Región de Los Lagos;

o) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, de la Décima Región de Los Lagos;

p) El de la Corte de Coihaique comprenderá la Décimo Primera Región de Aisén, del General Carlos Ibáñez del Campo, y

q) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la Décimo Segunda Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.



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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?


hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él


Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?


Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).


Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.


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