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COT Artículo 515 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 515.

Pasarán a la Corporación los depósitos judiciales cuya restitución no fuere solicitada por los interesados dentro del plazo de cinco años, contado desde que exista resolución ejecutoriada declaratoria del abandono del procedimiento.

Los depósitos judiciales que tengan más de diez años y que incidan en juicios o gestiones cuyos expedientes no se encuentren o no puedan determinarse, figurarán en lista que el secretario o administrador del tribunal colocará durante treinta días en un lugar visible de la secretaría del tribunal. Transcurrido este último plazo sin que se pidiere la restitución, o desechada esta solicitud que se tramitará en forma incidental, el tribunal decretará el ingreso del depósito a favor de la Corporación.

Las cantidades que deban aplicarse a beneficio fiscal en los casos en que se exige consignación previa de dinero para recurrir de apelación, casación, revisión o queja, se destinarán a la Corporación Administrativa.

En los casos a que se refiere los incisos precedentes, el traspaso de los fondos los ordenará cada tribunal en el mes de enero de cada año, mediante decreto económico en el cual se indicarán los procesos a que correspondan, el monto y fecha de cada depósito y el motivo de su ingreso a la orden de la Corporación. El decreto económico se transcribirá a esta última y a la Corte de Apelaciones cuando procediere, y de él se dejará constancia en el expediente respectivo, en su caso.

En cuanto al destino de las fianzas y de los dineros decomisados, y de los que no hayan caído en comiso y no fueren reclamados, se estará a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.



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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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