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COT Artículo 514 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 514.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un patrimonio propio formado por:

a) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación para su funcionamiento;

b) Los valores y bienes raíces o muebles que la Corporación adquiera a cualquier título;

c) Los frutos y rentas que produzcan tanto sus bienes como los fondos depositados en las cuentas corrientes de los tribunales de justicia;

d) El producto de las multas y consignaciones que las leyes establezcan a beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y

e) Los depósitos a que se refiere el artículo 515.



Chile Art. 514 Código Orgánico de Tribunales
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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