COT Artículo 514 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 514.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial tendrá un patrimonio propio formado por:
a) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación para su funcionamiento;
b) Los valores y bienes raíces o muebles que la Corporación adquiera a cualquier título;
c) Los frutos y rentas que produzcan tanto sus bienes como los fondos depositados en las cuentas corrientes de los tribunales de justicia;
d) El producto de las multas y consignaciones que las leyes establezcan a beneficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y
e) Los depósitos a que se refiere el artículo 515.
Chile Art. 514 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas





Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios