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COT Artículo 494 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 494.

Los cargos de los auxiliares de la Administración de Justicia expiran por incurrir éstos en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlos o por las causas indicadas en los números 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 332 en cuanto les puedan ser aplicables. Expiran, asimismo, por la aceptación de todo cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales o municipales, y cuando sobrevienen a los funcionarios algunas de las inhabilidades indicadas en los cuatro primeros números del artículo 256.

Es aplicable a los fiscales judiciales y a los relatores lo prescrito en el N° 9 del artículo 332.

Los fiscales judiciales y los defensores públicos cesarán, además, en sus cargos si se produce la situación prevista en el inciso final del artículo 470.

Los secretarios, notarios, conservadores archiveros, receptores, miembros de los consejos técnicos y procuradores cesarán también en sus funciones si fueren condenados a la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos.



Chile Art. 494 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...492 493 494 495 495 bis ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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