COT Artículo 93 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 93.
La Corte Suprema se compondrá de veintiún miembros, uno de los cuales será su Presidente.
El Presidente será nombrado por la misma Corte, de entre sus miembros, y durará en sus funciones dos años, no pudiendo ser reelegido.
Los demás miembros se llamarán ministros y gozarán de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad.
La Corte Suprema tendrá un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.
Chile Art. 93 Código Orgánico de Tribunales
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