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COT Artículo 490 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 490.

Regirá para los auxiliares de la Administración de Justicia lo dispuesto en el inc. 1° del art. 199.

No obstante, se necesitará de solicitud previa para declarar la inhabilidad de cualquier funcionario auxiliar, producida por el hecho de ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que aquél sea accionista, sin perjuicio de que dicho funcionario haga constar en el proceso la existencia de la causal.



Chile Art. 490 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...488 489 490 491 492 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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