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COT Artículo 47 B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 47 B.

Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas por una sala integrada solamente por Ministros titulares.



Chile Art. 47 B Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...47 47 A 47 B 47 C 47 D ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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