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COT Artículo 47 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 47 A.

Cuando se iniciare el funcionamiento extraordinario, se entenderá, para todos los efectos legales, que el juez falta en su despacho. En esa oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley.

Quien debiere cumplir las funciones del secretario del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare.



Chile Art. 47 A Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...46 47 47 A 47 B 47 C ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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