COT Artículo 462 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 462.
Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del respectivo territorio jurisdiccional.
Chile Art. 462 Código Orgánico de Tribunales
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Invitado
02-12-24 10:42:30
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Invitado
29-11-24 11:18:34
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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