Imprimir

COT Artículo 462 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 462.

Pueden ser defensores públicos los que pueden ser jueces de letras del respectivo territorio jurisdiccional.



Chile Art. 462 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...460 461 462 463 464 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse