COT Artículo 377 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 377.
Cuando algún relator estuviere implicado, fuere recusado o de cualquier otra manera se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por alguno de los otros relatores, si los hubiere y, en caso contrario, por un abogado designado por la respectiva Corte.
Si el impedimento durare o hubiere de durar más de quince días, y no fuere peculiar de determinados negocios, pasará la Corte al Presidente de la República la respectiva propuesta a fin de que nombre un suplente.
Igual propuesta se pasará al Presidente de la República para el nombramiento de interino, en el caso de vacancia del empleo.
Chile Art. 377 Código Orgánico de Tribunales
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art. 372 COT incompleto en su ultimo numeral.
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
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