COT Artículo 460 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 460.
Las Cortes examinarán las aptitudes de los opositores que no sean abogados mediante un examen de competencia cuando se trate de proveer algún cargo para el cual no se requiera esa calidad.
Podrán, asimismo, si lo estiman conveniente, abrir concurso y recibir exámenes cuando se trata de proveer el cargo de relator.
Chile Art. 460 Código Orgánico de Tribunales
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Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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